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viernes, 13 de abril de 2012

Pretendida "nueva redacción" socialista de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) o el engaño continuado al pueblo venezolano


Por Sergio Sáez

Mas de trece años de incumplimiento gubernamental de pago de las pasivos laborales, aumentos salariales y congelación de contratos colectivos.

Pretende ahora negociar los pasivos laborales con "espejitos" a cambio de "votos" para su ansiada reelección.

REFORMA O NUEVA REDACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
EL tte. cnel. (r), EN SUS TRECE AÑOS DE DESGOBIERNO,  NO HA TENIDO LA VOLUNTAD POLÍTICA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV), DE CUMPLIR CON LA PALABRA EMPEÑADA DURANTE SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL DE 1998, E INSTRUIR A SUS BANCADAS MAYORITARIAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL, PARA QUE CUMPLAN CON EL MANDATO CONSTITUYENTE DEL PUEBLO SOBERANO DE REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT), EN BENEFICIO DE LA CLASE TRABAJADORA QUE AFIRMA DEFENDER

En la campaña electoral de 1998, el tte.cnel. (r), Hugo Rafael Chávez Frías, entre tantas otras cosas, prometió restituir la retroactividad de las pasivos laborales de los trabajadores, las cuales habían sido modificadas mediante negociación concertada entre los más genuinos representantes de los factores involucrados, en una Comisión Tripartita integrada por los Ministros de Cordiplan, Trabajo, Industria y Comercio, y Hacienda, en su doble condición de representación del Ejecutivo Nacional y como gran empleador de toda la Administración Pública; representaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos, en representación de la clase trabajadora; así como también, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela 4/12/12(FEDECAMARAS), Confederación Venezolana de Industrias (CONINDUSTRIA) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Productores del Agropecuarios (FEDEAGRO), en representación de los empleadores, la cual arribó el 17 de Marzo de 1997, a acuerdos sobre salarios, pasivos laborales, seguridad social y relaciones colectivas de trabajo, contenidos en el documento, el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATTSSI), que, como bien lo señala la Dra. María Bernardoni de Govea, participante activa en dichas negociaciones, en su calidad de Ministra del Trabajo:  "significó en nuestro acervo cultural laboral, además de una expresión indiscutible de madurez democrática, el inicio de un nuevo modelo de relaciones laborales caracterizado por la participación de los actores sociales en el diseño y ejecución de la política laboral y por la colaboración entre patronos y trabajadores y la búsqueda de soluciones que resolvieran las distorsiones del mercado de trabajo. Quedó atrás el intervencionismo del Estado en el dictado de condiciones de trabajo de manera unilateral e imperativa."

Dado el éxito logrado en esta forma de concertación, añade la Dra. Bernardini de Govea: "se creó, mediante Decreto Presidencial de fecha 3 de diciembre de 1998 (Decreto de la Presidencia de la República Nº 3.080, de 3/12/98-G.O.Nº 36.596 de 4/12/1998, la Comisión Tripartita Nacional para el Diálogo y la Concertación Social, que servirá de instancia permanente de diálogo y concertación social para el diseño y ejecución de políticas económicas y sociales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º, consolidándose el tripartismo en nuestro país, para así garantizar que los resultados inéditos del proceso de concertación en la Venezuela contemporánea no sean solo el resultado de una coyuntura favorable de situaciones y actores sino un legado de consulta en la toma de decisiones sobre la política social y económica".

Hoy el tte. cnel. (r), piensa sustituir el "tripartidismo" por un "amplio diálogo revolucionario", caracterizado por el más puro sectarismo. Los resultados de la sustitución saltan a la vista, basta revisar la integración de la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo. Es digno de un análisis minucioso de los escogidos, a título personal y como "autoridades" de las organizaciones que representan, según lo señala el Decreto Presidencial. No hay uno que no tenga compromisos con la causa revolucionaria, o le deba favores a su "comandante presidente".
 
Les invitamos a que hagan el análisis, y les proporcionamos algunos datos relevantes. ¿Cuando realmente ha trabajado el Coordinador de la Comisión?. ¿No fué acaso por muchos años dirigente laboral del Metro de Caracas durante la IV República, y gozaba de fuero sindical?.  La Ministra del Trabajo es la funcionaria que más ha permanecido dentro del gabinete de su comandante presidente, sin mostrar obra alguna. ¿O acaso usted conoce alguna?. El Ministro de Planificación y Finanzas es quién dirige la transición hacia el gobierno socialista. Vale la pena tomar en consideración lo que afirma en la introducción de su obra magna La Transición Venezolana al Socialismo  "el socialismo prospera donde existe la pobreza" . ¿Qué interés podrá tener en que en el país se combata la pobreza?. Salvo el ejercicio del  pleno empleo a sus congéneres, ¿qué otra calificaciones como laborista para aportar a una Ley de Trabajo tiene la Procuradora, si cuando ejerció la Presidencia de la Asamblea Nacional, nada hizo para cumplir el mandato constituyente? No renunció al PSUV, como lo demanda la Constitución Nacional para ejercer el cargo de Procuradora General de la República, ni cumple con el baremo. ¿Como puede estar investido simultaneamente de los cargos de Presidente de la Principal Central Socialista Bolivariana de los Trabajadores de la Ciudad, del Campo y del Mar, sin haberlo hecho en elecciones libres y democráticas, y aceptarle al tte. cnel.(r), formar parte como Director Externo de la Junta Directiva de PDVSA, para actuar en defensa de la clase trabajadora que dice representar. ¿Como puede subrogarse el Presidente de Fedeindustria, agrupación afín al proceso revolucionario, la representación del "Sector Empleador Privado"?. Esto es una afrenta a los verdaderos empleadores y trabajadores. ¿Como pueden, dos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, comprometer su alta investidura y la imparcialidad que les exige su cargo, para subalternamente dedicarse a la elaboración de una ley, usurpando funciones de otro poder público, que después les corresponderá escrutar y/o cuestionar. De uno de los "Expertos Laboristas" se conoce de su pasado por un Concejo Muinicipal multimillonario, y de una sanción de la Contraloría General de la República. Tres (3) representantes de la Asamblea Nacional, que no fueron capaces de cumplir con el mandato constituyente, sin libertad de criterio y en representación del PSUV. Sin que la integre ninguno de los del PCV, partido que tiene posición expresada sobre la ley.

Los Constituyentistas, en su gran mayoría afines al tte. cnel. (r), en atención a la promesa hecha por este en su campaña presidencial de 1998, incluyeron en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo el 15 de Diciembre de 1999, por el pueblo soberano en ejercicio de su poder originario, entre otros, un mandato constituyente al Poder Constituido, la Asamblea Nacional, que se eligiése para el período inmediatamente siguiente a la aprobación de la Constitución, en la Disposición Transitoria Cuarta, Aparte 3, dentro del primer año, contado a partir de su instalación, para que aprobara: "Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a pasivos laborales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, y estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley, seguirá aplicándose, de forma transitoria, el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente (19 de Junio de 1997). Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República."

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a pasivos laborales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las pasivos laborales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

La Asamblea Nacional electa para el período 2001-2006 se instaló en Agosto de 2001, fue constituida por una mayoría oficialista con varios diputados que venían de formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente. En vista que esta Asamblea no se ocupaba de cumplir el mandato constituyente en el plazo señalado, la ciudadana Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRADE), asistida por el abogado Hermann Eduardo Escarrá Malavé, presentó, el 9 de Julio de 2003 (transcurridos casi dos -2- años de haberse cumplido el plazo otorgado a la AN para efectuar la reforma), escrito a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se solicitaba declaratoria de inconstitucional por omisión del Poder Legislativo Nacional, por incumplimiento de parte de la AN del mandato constituyente establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3, del texto constitucional.

Transcurrido casi un año de presentado el escrito, el 15 de Junio de 2004, la Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar dicha solicitud, haciendo gala de los "artilugios" que le caracteriza cuando las demandas afectan la imagen del tte. cnel. (r) o a su partido de gobierno, y habiéndole fallado el dejar correr el tiempo para que la acción solicitada perezca, la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia de su presidenta Luisa Estela Morales de Lamuño, declaró con lugar la solicitud hecha, y otorgó la Asamblea Nacional un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de ese fallo, para que "preparara, realizara las consultas, discutiera y sancionara, conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas (Artículos 203 y hasta 216), la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, "conteniendo"(uso impropio del gerundio, toda vez que el verbo contener no indica acción) el nuevo régimen de derecho a pasivos laborales de conformidad con los criterios materiales y procesales contenidas en los referidos preceptos constitucionales.

Es oportuno señalar que esta decisión de la Sala Constitucional, "ordena" y le da a la AN un plazo cierto de 6 meses, para que prepare, realice las consultas, discuta y sancione, conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas. Lo que reafirma que a juicio de la Sala Constitucional, dicha reforma tiene y le da el carácter de orgánica a la Ley de Reforma de la Ley de Trabajo, y que la competencia para hacerlo es de exclusividad de la Asamblea Nacional.

Queda evidenciado que, la Asamblea Nacional no cumplió: con el mandato constituyente expresado en la Constitución Nacional; la solicitud hecha por la Presidenta de FENATRADE del 9 de Julio de 2003; así como también,  la orden emanada de la Sala Constitucional del TSJ el 15 de junio de 2004.

Después de transcurrido el lapso señalado por la Sala Constitucional de seis (6) meses, mediante Oficio Nº 1121/04 del 13 de Diciembre de 2004, suscrito por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hace formal solicitud de "una prórroga" para el cumplimiento de la "orden" contenida en la decisión de esa Sala Constitucional del 15 de Junio de 2004, argumentando para su pedimento, entre otros, que: ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral cursaba un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (del cual anexa una copia); que la complejidad que representa el régimen de pasivos laborales exige la "realización un estudio técnico minucioso, así como un proceso de consultas, aún incompleto, con todos los sectores involucrados, cuales serían el empresarial, el sindical, y el sector público" (la Tripartita creada mediante Decreto Presidencial Nº 3080 del 3 de Diciembre de 1998); que existen aspectos medulares del nuevo régimen de pasivos laborales sobre los que todavía no existe un acuerdo entre los distintos sectores mencionados y el Poder Legislativo Nacional; acuerdo que estiman indispensable dada la trascendencia de la materia y el interés general que se encuentra en juego; la AN tiene prioridades legislativas en la Ley Orgánica de Sistemas de seguridad Social y las leyes que esta enmarca, que deben ser discutidas antes que se presente el Proyecto de Reforma de la LOT, y así evitar colisiones entre estas; en fin, que dadas estas circunstancias, el proceso que llevará la sanción de la LOT necesita, por su complejidad más tiempo que el Constituyente dispuso. No pudieron en el lapso entre Agosto de 2000 y hasta el 16 de Diciembre de 2004, más de cuatro (4) años, para ocuparse del mandato constituyente y de la orden emanada de la Sala Constitucional.

Posteriormente, para el 11 de Enero de 2005, la Junta Directiva de la AN ratifica la solicitud hecha, y la Sala Constitucional no solo "considera razonables, admisibles y atendibles, los razonamientos expuestos por la Directiva de la AN", sino que "osadamente" le proporciona razones de peso para el incumplimiento, y le da un "sólido y contundente espaldarazo, que queda para la posteridad como una joya de servilismo de un poder público" y "establece" que se solicitará a la AN, por órgano de su Junta Directiva, "informe el status del del Proyecto de reforma de la LOT, así como de los pasos que se han dado y que se darán en cuanto a los señalados estudios técnicos y las consultas a que se hizo alusión en la comunicación de la AN del 13 de diciembre de 2004.

Es justo reconocer que en su decisión, la Sala recalca que, si bien la agilización (a más de tres años de haberse vencido el plazo constituyente) de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Trabajo es constitucionalmente válida, debe tomar en cuenta los procedimientos legislativos y las consultas que deben preceder a la sanción de la misma, y que, también es bueno recordar, vienen ampliamente señaladas desde el derecho de la participación ciudadana ha sido ampliamente reconocido por dicho texto (ver como una muestra de ello al artículo 70 constitucional). La Ley Orgánica de Trabajo y su reforma constituyente por si mismo contenido económico-social, que involucra a los trabajadores y patronos o empresarios, un asunto de política legislativa complejo, que requiere consultas a todos los niveles, por lo que pronunciarse sobre la precitada solicitud de prórroga en un sentido u otro de la Asamblea Nacional, haciendo uso de la inmediatez en detrimento de la prudencia, no resulta lo más saludable para la reforma de un texto legal de esa envergadura. Por lo tanto, la Sala es del parecer que la exigencia del cumplimiento de ciertos plazos, cuando su logro es imposible o compromete gravemente principios políticos-constitucionales o bienes comunes constitucionalmente consagrados, debe atemperarse, sin que se descuide por ello la meta perseguida."

Se desprende de la argumentación de la ponente, Luisa Estela Morales, que la reforma de la LOT debe ser la resultante de consultas, opiniones, debates de diferentes corrientes, que demanda un lapso prudencial, cónsono con la envergadura del mandato constituyente. No obstante, intencionadamente le extendió una "patente de corso" a la directiva de la Asamblea Nacional, para que no se ocupara del mandato constituyente hasta el día de hoy. Como para que, el tte. cnel. (r), se sienta el Robin Hood de la clase trabajadora y de un plumazo, y en un tiempo perentorio, rallante en lo angustioso y signado por la cercanía de las elecciones presidenciales, haga uso de su talante autoritario, y pretenda "redactar una nueva LOT", sin dar cumplimiento al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, ni tener la titularidad de la potestad legislativa a nivel nacional, cuyo órgano titular es la Asamblea Nacional; y lo más grave aún, promulgarla mediante la ley habilitante espuria.

Dicha Asamblea Nacional no cumplió con el mandato constituyente sobre la reforma de la LOT. Por otra parte, no hubo interés alguno por parte del gobierno, encabezado por el tte. cnel. (r), de cumplir con el compromiso contraído con sus votantes, la gran mayoría del pueblo venezolano, y y el mandato del pueblo constituyente.

Posteriormente, la siguiente Asamblea Nacional venezolana fue electa, en las Elecciones parlamentarias de 2005, con menos del 24% (la cuarta parte) del padrón electoral, con 74% de abstención. Después del llamado a la abstención de la oposición venezolana, la Asamblea Nacional electa estuvo compuesta completamente por oficialistas. De los 169 diputados electos sólo dos no habían obtenido el curul por medio de la Alianza del Cambio Revolucionario conformada por los partidos MVR, Podemos, PPT, PCV, UVE, UPV, MEP, entre otros, siendo los diputados de los partidos Amansa y FUNDACIDI los únicos en haber conseguido su cargo sin necesidad de la coalición. El partido UVE que participó como plataforma electoral obtuvo 4 diputados que, al iniciar las sesiones el parlamento se sumaron al MVR. No obstante, con esta mayoria aplastante la Asamblea Nacional tampoco dió cumplimiento al mandato constituyente de reformar la LOT. Más grave aún, ante la perspectiva cierta de perder la mayoría absoluta parlamentaria, para las elecciones correspondientes al período inmediato 20011-2016, como en efecto sucedió, le otorgó, el 17 de Dicimbre de 2005,publicado en la Gaceta oficial Extraordinaria Nº 6.009, al tte. cnel. (r), una Ley Habilitante, espuria, que excedía el plazo constitucional de la Asamblea Nacional otorgante. Lo cual evidenció, que el gobierno y su bancada asambleista no tuvo ningun interés en cumplir con el mandato constituyente y hacer las reformas que favorecieran a la clase trabajadora del país.


Esta segunda Asamblea Nacional, ahora si "socialista", tampoco cumplió con el mandato constituyente sobre la reforma de la LOT, promovida y ansiada por el tte. cnel. (r). Motivada a su falta de densidad parlamentaria, su ignorancia en cuanto a las labores legislativas, y su falta de independencia individual como le es exigida a los asambleístas, recurriendo eso si, a un "pantallerismo mediatico de parlamentarismo de calle", lo que dió por resultado una ínfima producción de leyes, y más grave aún, la cesión espuria de la responsabilidad legislativa a su "comandante presidente".

El 10 de Noviembre de 2011, en el acto de lanzamiento oficial de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, en el poliderportivo de La Guaira, estado Vargas, haciendo gala de su característica "argucia" de poner en boca del pueblo, lo que él autoritariamente quiere hacer, dijo: "¿Ustedes me piden que la haga (una "nueva" Ley de Trabajo)?. Hagámosla pues. Hagamos una "nueva" Ley de Trabajo". Pretendiendo que quede registrado el hecho como que si fue el pueblo que se lo solicito, y no él, que lo quiere imponer. Lueg" añadió "Me comprometo a trabajar intensamente para que tengamos una 'nueva' Ley para los trabajadores 'socialistas' ". Añadió además, "el instrumento legal será aprobado en el marco de la Ley Habilitante"..."Yo aspiro que la tengamos lista antes del 1º de Mayo (de 2012), agregando que "hay que sacarla antes que finalice el ciclo de la ley habilitante, y nada mejor que el 1º de Mayo para promulgarla"..."Vamos a hacer un decreto nombrando una comisión especial (Decreto Nº xxx) para este primer paso, lo cual yo quisiera que fuera en el marco de la ley habilitante especial que no tenga que ver con la Ley Orgánica del Trabajo, una ley especial para el pago de la deuda para empezar a pagarla en los próximos meses comenzando el año 2012"..propuso que también por la vía habilitante se cree un fondo de inversión y pensiones, así como el lanzamiento del Petrobono, que servirá para pagar la deuda de prestaciones."...


¿QUÉ PROPONE REALMENTE EL tte. cnel. (r)?

Conviene aquí destacar que el tte. cnel.(r), clarifica tres aspectos, a saber: primero, no habla de una reforma de la LOT, sino de una nueva redacción de la LOT; segundo, habla de promulgar una ley especial, independiente de la LOT, para el pago de la deuda de las pasivos laborales del sector público, que no ha sido honrada en su totalidad desde que se promulgó la actual LOT en 1997; y el tercero, crear otro fondo más, de la treintena que ha creado, como fondo de inversiones y pensiones, el Fondo Único de Prestaciones Sociales, que afirma es para pagar la deuda de prestaciones, pero que en el papel luce como la manera efectiva de expropiar el crédito no solo de los trabajadores, sino de su familia, para dilapidarlo en su campaña releccioinista. Toda vez que carece de los fondos para crearlo, y mucho menos para honrar en efectivo las deudas de pasivos laborales, como debiera ser y como esperan los trabajadores.

De acuerdo con las cifras que maneja a su antojo el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el fondo manejaría las prestaciones de 6,9 millones de personas (integrantes en el padrón electoral) que laboran en el sector formal de la economía, 4,51 millones  a la empresa privada y 2,39 millones de la administración pública. Al término de febrero del presente año, las pasivos laborales depositadas en fideicomisos en los bancos del país, sumaban Bs. 41.925 millones, lo que implica que para marzo superarán los 10.000 millones de dólares, a cambio oficial. El monto equivale a casi la mitad de todos fondos que hay en la banca nacional en cuentas de ahorros, los cuales suman Bs. 99.229 millones, y 50% del endeudamiento previsto para este año, estimado por el Ejecutivo en Bs. 71.800 millones.

El diputado por el estado Lara de la actual Asamblea Nacional, Alfredo Ramos, solicitó el 17 de Noviembre de 2011, una acción de amparo constitucional contra el tte. cnel. (r) por la amenaza de violación de derechos constitucionales, en virtud del anuncio público, notorio y comunicacional, que fue recogido por medios de comunicación públicos y privados, de aprobar, antes del 1º de Mayo de 2012,  vía ley habilitante, la reforma de la LOT, y expone las razones por las cuales la reforma debe ser hecha por la AN y cumpliendo con lo contemplado en la CNRBV sobre las leyes orgánicas, y la descalificación constitucional del tte. cnel. (r) para abrogarse potestad legislativa para hacerlo.

Como es usual en los casos que  traten de acciones en contra de su "comandante presidente", la Presidenta de la Sala Constitucional, Luisa Estela Morales de Lamuño, hace uso del "derecho del Príncipe", en este caso de la "Princesa", y se reserva el caso, y con la celeridad acostumbrada, declara inadmisible la acción, de "conformidad" con el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Org_ánica de Amparo sobre derechos Constitucionales, no se admitirán las acciones de amparo constitucional "cuando la amenaza contra el derecho a la garantía constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado" y prometer honrar una deuda de vieja data con los trabajadores del sector público, con otra deuda a mediano y largo plazo, de incierto cumplimiento y de pérdida continuada del valor de la misma, y saca a relucir su "balurda jurisprudencia", rebuscada entre los "vericuetos" de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para declararla inadmisible. Lo cual la deja totalmente desnuda. Evidenciando con ello, que en lo que se refiere a la defensa a su "comandante presidente" es "patria o muerte y rodilla en tierra". Pretende no darle crédito a lo dicho por el asambleísta Alfredo Ramos, obviar lo medular de las Disposiciones Fundamentales de la Ley Org_ánica de Amparo sobre derechos Constitucionales, que buscan prevenir las amenazas que se ciernen sobre los trabajadores venezolanos la "osadía" del tte. cnel. (r) de saltarse a la torera el mandato constituyente del pueblo soberano, expropiar los créditos ganados por los trabajadores mediante su trabajo, que no solo le pertenecen al trabajador sino a su familia directa, para supuestamente inversión pública, bajo la engañosa promesa de  honrar una deuda de vieja data con los trabajadores del sector público, con otra deuda a mediano y largo plazo, de incierto cumplimiento y de pérdida continuada del valor de la misma.

Más tarde, el tte. cnel. (r), para avanzar en su decisión manifiesta, se encargará de designar el 06 de Diciembre de 2011, la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica de Trabajo, dejando despejada la duda que se trata de una "nueva" LOT, e incluye entre las "autoridades" integrantes a Omar Mora, en su calidad de Magistrado "Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a Juan Rafael Perdomo, Magistrado "Vicepresidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quiénes dicho sea de paso, debieron excusarse de no participar, para no comprometer la imparcialidad que le demanda el ejercicio de sus cargos públicos independientes del poder ejecutivo, ni convalidar una violación de la Constitución Nacional que se derivará cuando el tte. cnel. (r), promulgue la "nueva" LOT , sin tener la potestad constitucional para hacerlo, y dejar de lado la majestad de la Asamblea Nacional, como único órgano competente de acuerdo a la Constitución Nacional, para dictar una Ley Orgánica del tenor de la Ley orgánica del Trabajo, como lo reconociera la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, al demandarle el cumplimiento del mandato constituyente. Un simple "conflicto de intereses y de poderes"  que estos "ilustres magistrados" ignoran, o lo que sería más grave aún, si lo cometieran a conciencia, para resguardar la "chamba" y seguir disfrutando de las mieles del poder. Algo semejante a lo que hizo la "también magistrada" Luisa estela Morales cuando le aceptó a su "comandante presidente", encargarse de la Secretaría Técnica de la Comisión Presidencial para la Reforma de la Constitución Nacional, fallida, comprometiendo la majestad de su cargo y su necesaria independencia para juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, especialmente las que dicte el poder ejecutivo.

Vale la pena conocer en detalle los alegatos empleados por la ponente en la defensa de su "comandante presidente". Señala, la "magistrada" Estela Morales, en su dictamen: "En este sentido, la Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca de la inadmisibilidad de la acción de amparo, bajo el supuesto establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 326, del 9 de marzo de 2001, señaló: “(…) Esta modalidad de amparo -en casos de amenaza-, consagrada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere para su procedencia dos requisitos fundamentales, cuales son, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente, definida esta última por la Real Academia Española como aquello que está por suceder prontamente, lo cual implica un fundado temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos, estar pronto a materializarse”.
 En este mismo sentido, ha señalado esta Sala en su sentencia N° 48 del 2 de marzo de 2000, que: 
“(…) la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales. En estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un carácter preventivo (...)”.

Dicho esto, esta Sala observa, que no podría considerarse en modo alguno, que las declaraciones y anuncios públicos hechos por el Presidente de la República, relacionados con la posible aprobación por vía de ley habilitante antes del primero de mayo del próximo año de la Ley Orgánica del Trabajo, constituya una amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados, motivo por el cual la Sala estima, que en el presente caso no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la tutela constitucional solicitada por el accionante, por cuanto la amenaza invocada por éste, a la luz del criterio citado, no es inmediata e inminente, condición esta necesaria para obtener la protección constitucional (ver entre otras las sentencias Nros. 96 del 6 de febrero de 2003 y 2192 del 12 de septiembre de 2002).

Así las cosas, esta Sala estima, que en el caso bajo análisis las declaraciones hechas por el Presidente de la República no constituyen por sí solos una amenaza de violación, lo cual configura la causal de inadmisibilidad de la acción interpuesta contenida en el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se le atribuyen a los hechos presuntamente generadores de la amenaza invocada por el accionante -anuncio presidencial- resultados que, eventualmente, pudieran ocasionar la materialización de dicha amenaza.
 En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción debe ser declarada inadmisible.

En pocas palabras, Luisa Estela no cree capaz al teniente coronel de cometer tamaño exabrupto, por lo que tampoco se pronuncia sobre la la descalificación constitucional del teniente coronel para abrogarse potestad legislativa para hacerlo. Habrá que esperar que el exabrupto ocurra y que algún otro Quijote solicite ante la Sala Constitucional un pronunciamiento, para el cual Luisa Estela ya tiene la repuesta favorable a su "comandante presidente". Nobleza obliga.

Es digno de destacar la intuición de Alfredo Ramos de "robarle la seña" al tte. cnel. (r) y "adelantarse a la jugada", para denunciar las verdaderas intenciones, que Luisa Estela, ingenuamente, no cree capaz a su "comandante presidente"de llevarlas a cabo. Realidad que, más temprano que tarde, se está revelando con toda amplitud.


VISTA LA PÉRDIDA DE APOYO POPULAR, LA AGRESIVA MENGUA FÍSICA DE REALIZAR UNA CAMPAÑA DE REELECCIÓN Y LA POSIBILIDAD CIERTA DE PERDER LAS ELECCIONES, PRETENDE CONTINUAR ENGAÑANDO AL PUEBLO QUE LO ELIGIÓ CON FALSAS PROMESAS.

Ahora en momento en que ve muy disminuído su arrastre popular, y que fisicamente está impedido para encarar una campaña reeleccionista, ha anunciado promulgar una "nueva" LOT, amparándose en la Ley Habilitante espuria, añadiéndole algunas condiciones, a manera de señuelo "caza bobos", para engañar a la clase trabajadora y mantenerse en el poder, para continuar aplicando su proyecto político Castro-Chavista o de “Revolución Castrochavista”. Cuyo objetivo supremo es la instauración de un régimen militar militarista totalitario, de hegemonía absoluta y dominio total sobre la sociedad venezolana. Para el logro de tal objetivo se apoya en la estrategia capital de subversión destructiva del sistema político democrático representativo (el mismo que está vigente en la totalidad del continente americano, menos en Cuba) y de su concomitante el sistema económico de libre empresa y propiedad privada múltiple de los medios de producción; y, el desconocimiento de la libertad sindical para acallar la disidencia de la clase trabajadora,ß y empoderar a su hueste la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la representatividad laboral y ponerla bajo las directrices del partido de gobierno, el PSUV. La “Revolución Bolivariana” o “Socialismo del Siglo XXI” no es otra cosa que la máscara semántica del Proyecto Castro-Chavista.

Como quiera que el tte. cnel. (r) es incompetente para dictar, mediante Decreto Presidencial y amparado en una Ley Habilitante espuria, la Ley Orgánica de Trabajo, sea esta nueva o reformada, toda vez que las  leyes orgánicas están reservadas a la Asamblea Nacional y en cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Además, es incuestionable desde el punto de vista formal, que viene dictado por  la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 15 de Junio de 2004, sentencia Nº 1168, el caso demandado por la ciudadana Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRADE). Esta Sala reconoció la mora legislativa de la AN, les ordenó cumplirla en 6 meses acometer las reformas  ordenadas en la Constitución desde 1999 y les recordó también, que es el único órgano con competencia de acuerdo a la Constitución Nacional de formar una ley de trabajo. Lo cual indica que es indelegable.

Adicionalmente, pretender tener lista una "nueva" LOT, en el precario lapso de cuatro meses desde que la anunció el 11 de Noviembre de 2011 y que realmente inició con la creación de una Comisión Presidencial, el 12 de Diciembre de 2011. Cuando la LOT vigente desde 1990 se preparó y discutió en 5 años, con la más amplia participación de los factores involucrados, y que ahora, las Asambleas Nacionales, no han sido capaces en doce años, con mayoría absoluta en la Asamblea, modificarla en cumplimiento de lo señalado en la Constitución Nacional para las leyes orgánicas, dar cumplimiento al mandato constituyete.  
Hoy, pretende hacerlo con la participación de solamente de una Comisión Presidencial "sesgada". Constituida por "autoridades" de la Administración Pública (ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social y Planificación y Finanzas, Procurador General de la República, Director Laboral de PDVSA), magistrados del TSJ (Presidente y Vicepresidente de la Sala de Casación Social), diputados principal y suplente de la Asamblea Nacional por el PSUV,  el Presidente de Fedeindustria de innegable solidaridad con el tte. cnel. (r), y tres abogados laboristas, de clara tendencia política hacia el régimen, donde está ausente la verdadera representatividad de los sectores involucrados.

Todo lo cual hace pensar que la tenía cocinada, y la intención es la de asomar un "trapo rojo", para distraer a la opinión pública, mientras se prepara la Ley Sobre Prestaciones Laborales y el Mecanismo Financiero para "expropiar" la inmensa deuda de pasivos laborales de los trabajadores de la Administración Pública, de vieja data, que el gobierno del tte. cnel. (r), no ha honrado a pesar de los inmensos ingresos de que ha dispuesto, y de los que ha regalado a los países del área de influencia que le están sometidos, y de los pasivos laborales de los trabajadores del sector privado que se encuentran en fideicomiso en la banca privada, y canjearla por otra deuda a mediano y largo plazo, y de incierto mantenimiento de su valor.

La realidad de lo que ha trascendido a la opinión pública, está demostrando que se caracteriza por la improvisación manifiesta, y ha causado temor en toda la clase trabajadora,  que puede resultarle en un peligroso "boomerang".


EL GRAN ENGAÑO A LOS INCAUTOS DEL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA COMPRAR VOTOS PARA SU REELECCIÓN

El pasado sábado 7 de Abril de 2012, el tte. cnel. (r) antes de partir para Cuba a continuar el tratamiento del mal que lo aqueja, adelantó el anuncio del aumento del salario mínimo. Haciendo énfasis que el mismo representaba un incremento del 32,25 % . Alardeó además, que si a este monto aumentado se le adiciona el ticket de alimentación, superaba los Bs. 3.000 mensuales, que a la tasa de 4,30 Bs por dólar, representaba 697,67 dólares. Siendo este, el salario mínimo más alto de Latinoamérica. Como que si esa tasa de cambio estuviera disponible para el trabajador venezolano que quiera convertir su salario mínimo a dólares. Lo estará para sus jerarcas que han logrado recibir y cambiar todas sus prestaciones sociales a dólares, valiéndose de todas las mañas e influencias.

El tte. cnel. (r) pretende engañar a los incautos, con un aumento del salario mínimo que cifra engañosamente en 32,25%, aplicado en dos partes: la primera, por un 15% efectiva a partir del 1º de Mayo de 2012; y un segundo aumento, a ser efectivo a partir del 1º de septiembre de 2012, por otro 15% sobre el primero (un factor multiplicador de 1.3225). Todo lo cual en la "aritmética pulperil" a que nos tiene acostumbrado el "prestidigitador", da una falsa idea de que el monto total del aumento, representa el 32,25%, pero que en la "matemática" del pueblo venezolano que dejo de ser "pendejo", le representará, durante el año que transcurrirá desde el 1º de Mayo de 2012 y hasta el 1º de mayo de 2013, un mísero aumento de 26,5%, que no le compensa la inflación represada del 2011, y mucho menos la que experimentará durante 2012. Como se observa a continuación:

Salario mínimo actual, vigente desde el 1º de Mayo de 2011:                                   1.548,22 Bs.
Salario mínimo a partir del 1º de mayo de 2012 (aumento 15%):                             1.780,45 Bs.
Salario mínimo a partir del 1º de Septiembre de 2012 (aumento adicional 15%):   2.047,52  Bs.
Eso, si, el aumento total se materializa lo más cerca posible a la fecha de elecciones presidenciales  (7 de Octubre de 2012), para que los beneficiarios tengan muy presente, la "dádiva" recibida del "benefactor", a la hora de decidir a quién otorgarle el voto.

Tiempo a transcurrir entre las porciones de los aumentos:                                                     4 meses          
Tiempo a transcurrir a partir de la 2å porción de aumento (1º de Mayo de 2013):                8 meses
Monto Total a ser recibido desde el 1º de Mayo 2012 @ 2013: 1.780,45X4+2.047,52X8 =  23.501.96 Bs.
Monto total a ser recibido sin aumento:                                                        1.548,22X12 =  18.578.64 Bs.
De acuerdo a como se debe calcular el porcentaje "real" de aumento (Ingreso Total aumentado menos ingreso sin aumento, dividido por el ingreso sin aumento, y multiplicado por 100):
100X(23.501,96 - 18.578,64)/18.578,64 = 26,5%

Aumento "escamoteado" : 100X(32,25-26,5)/32,25 = 17,7%, casi la quinta parte del aumento anunciado.

Este aumento real de 26,5% anual dista mucho del aumento "truculento" que pretende mostrar el tte. cnel. (r) de . 32,25%, que ni siquiera se sabe la "tabla de multiplicar", y  mucho menos de calcular "porcentajes" sin la ayuda de Merentes. Lo cual no es perdonable en un ingeniero como Giordani, que en maquillaje de las cifras parece más bien un estilista de Mary Quant, aún cuando lleva con celo la cuenta de pulpero en el "cuadernito" a su "comandante presidente". Pero no nos debe extrañar de María Cristina, que proviene de raíces comerciantes, de amplia experiencia en balanzas sin aforo de Metrología Legal en los mercados libres capitalinos.

Esa vil patraña contra lo más vulnerable de la sociedad venezolana necesitada, la clase obrera, ancianos, incapacitados, madres y beneficiarios de las misiones, quienes han depositado su confianza y esperanzas de redención en este "encantador de serpientes", de "escamotearles" casi la quinta parte del aumento anunciado, es prueba de que en lugar del "socialismo" que afirma profesar, lo que lo anima es el más abyecto "capitalismo salvaje", que tiene el infame objeto de comprarles los votos  para su proyecto Castro-Chavista(1), debe ser denunciado y condenado por toda la sociedad. Y deberá exigírsele que haga efectivo el aumento de 32,25% desde el 1º de Mayo de 2012. Lo que es justicia.

Queda la interrogante si el tte. cnel. (r) realmente se leyó a Los Miserables, de Victor Hugo, o si la versión que leyó era la parisina. Por que si la leyó, no nos cabe la menor duda que no lo sensibilizó. Por eso le recomendamos a él, y su hueste de aduladores que le acompañan en su gobierno, que lean "El Hombre Mediocre" y "Las Fuerzas Morales" de José Ingenieros, disponible ambas en Internet.


RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PASIVOS LABORALES DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS

SE PRETENDE PROMETER, UNA VEZ MÁS, EL PAGO DE DE LAS PASIVOS LABORALES CON OTRA DEUDA A MEDIANO Y LARGO PLAZO, POR LA IMPOSIBILIDAD DE HONRARLO CON PAGO INMEDIATO Y EN EFECTIVO, ANTE EL DERROCHE DE LOS INMENSOS INGRESOS FISCALES, Y LOS CUANTIOSOS REGALOS A LOS PAÍSES QUE SE LE DOBLEGAN.

La principal demanda, que ha causado una serie de protestas públicas de la gran masa de empleados y trabajadores del Sector Público (personas de Derecho Público de rango constitucional y descentralizadas territorialmente, y las demás organizadas bajo el mismo régimen; organismos incluidos en la Ley Orgánica de la Administración Central; Institutos Autónomos; las Universidades Nacionales; fundaciones y asociaciones civiles del Estado), es el pago de la indemnización de antigüedad y la compensación de transferencia que aprobó la Comisión Tripartita en 1997, como corte de cuenta para cambiar al nuevo sistema de seguridad social, y recogió la Reforma de la LOT de 1999 (Artículo 666). Conceptos que debieron ser cancelados en su totalidad dentro del plazo de los cinco primeros años (Artículo 668) después de la reforma, bajo un esquema de pagos proporcionales progresivos, en efectivo y en títulos públicos garantizados y negociados a corto plazo (literal b), pero que a la fecha no han sido honrados por el gobierno (a excepción de una parte de los trabajadores de los sectores de Educación y de Sanidad, por su tenacidad en la protesta y su efecto sobre la estabilidad del país), ni se tiene certeza de su pronto pago, y que además, esperan se haga en efectivo y sean compensados por la creciente inflación, devaluación, y pérdida del poder adquisitivo de la moneda, experimentado en ese largo plazo transcurrio de más de quince años de haberse realizado la profunda reforma del régimen de pasivos laborales.

Tomando en cuenta la reforma de la LOT del 11 de octubre de 1999, Artículo 668, a la prestación de antigüedad, y por extensión, la compensación complementaria, se le vencieron los plazos establecidos sin haber sido honradas en su oportunidad con el pago. Deben entonces ser consideradas de plazo vencido, por tal virtud, resultar exigible en su totalidad. Dichas deudas deben estar depositadas en fideicomisos en cuentas bancarias, ganando los correspondientes intereses de mora y capitalizados, a la tasa activa determinada por el BCV. En consecuencia, de acuerdo al Artículo 108, Paragrafo Segundo, el Trabajador tiene derecho al anticipo hasta del 75% de lo acreditado o depositado, para satisfacer las obligaciones  que allí se derivan. Por tanto, no puede ser aceptado, bajo ningún concepto, que el tte. cnel. (r) pretenda "honrar" la deuda transformándola  en "nueva deuda", mediante un esquema financiero de pago con papeles; es decir, con más deuda, sumada a un nuevo esquema financiero a ser incluido en la pretendida "nueva" la Ley Orgánica del Trabajo o alguna ley sobre prestaciones,  que promulgar el próximo 1º de Mayo de 2012. 


¿COMO EL tte. cnel. (r), LE CONSTRUYE CASTILLOS EN EL AIRE A LOS TRABAJADORES?
Lo más grave, y que demuestra el desinterés del gobierno del tte. cnel. (r) por la saldar la inmensa deuda que tiene con los empleados y trabajadores de la administración pública, es que hoy no conoce, a ciencia cierta, cuanto se le debe a los acreedores, y mucho menos, al no tener establecido el monto detallado de la deuda pública, está impedido de hacer las previsiones presupuestarias, por lo que no procede su pago. Mientras se ha regalado recursos superiores a los países que se le doblegan, y se pretenda, querer pagar la deuda con otra "deuda" a mediano y largo plazo, en "papeles" de dudosa garantía y rentabilidad, haciéndoles creer que es el mejor negocio de sus vidas.   

No se tiene todavía el detalle de como será el mecanismo institucional que sustentará las prestaciones laborales, por lo que se está en un terreno especulativo, pero tomando en consideración lo expresado por el diputado del PSUV, Oswaldo Vera, diputado a la Asamblea Nacional, presidente de la Comisión de Desarrollo Integral, y miembro de la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, al referirse a la creación de "un fondo nacional del estado para manejar las prestaciones sociales de los trabajadores los sectores públicos y privados, que "es una propuesta más que analiza la Comisión, y que el fin de semana lo que hizo el tte. cnel. (r) fue leer un documento de esa instancia sobre los avance logrados a esa fecha. Por su parte, el diputado Jesús Farías, vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, fue más allá, y declaró que consideraba "que la creación de un fondo de prestaciones que tenga carácter público, constituye una forma segura de administrar los recursos que pertenecen a los trabajadores". Y adicionalmente, "las crisis financieras que se han producido en el país, y en el resto del mundo (!!!), evidencian que la única garantía de que estos recursos puedan ser utilizados por sus propietarios, que son los trabajadores, de una manera transparente y responsable, es a través del fondo público". Donde los recursos no estén invertidos en papeles financieros, con propósitos especulativos, sino que con mucha responsabilidad se inviertan para el desarrollo del país, para que reproduzca la capacidad económica de la nación y con ello, por supuesto, estos fondos tengan un marco mucho más sólido para cumplir su tarea. …Un gobierno revolucionario no va a crear un fondo con las prestaciones de los trabajadores para ponérselos en bandeja de plata a los especuladores, de tal manera que ellos puedan obtener fabulosa fortunas".
Evidenciaba así el diputado Farías un "caradurismo brutal", como que si al PSUV y a la Asamblea Nacional, no les hubiera llegado la denuncia que el ex-director de Finanzas de PDVSA, a través de un empleado de su dirección, colocó irresponsablemente, con la anuencia de todo el directorio de PDVSA, ingentes fondos en dólares de los jubilados de PDVSA en un mecanismo piramidal de Ponzi en los Estados Unidos, manejado por un ex-empleado de esa dirección de Finanzas, en el cual se perdieron un estimado de 500 millones de dólares, sin que la Directiva de PDVSA haya ordenado su reintegro al Fondo. Ese director de Finanzas fue removido de la directiva, sin sanción alguna y se tiene noticias que continúa asesorando al presidente de PDVSA. Pretenden hacer creer a los trabajadores que su gestión para con el fondo va a ser pulcra.
Lo que sí se evidencia es que esta es una prueba más de que lo que persigue el gobierno es liquidez para aumentar las arcas, y tomar un segundo aire, ante la necesidad de lanzar dinero al voleo a la calle para la campaña electoral reeleccionista, que la ve muy comprometida.

El tte. cnel. (r), ya dio los pasos preliminares para "expropiar" esos ingentes recursos de los trabajadores que están depositados en fideicomiso en la banca privada y publica, reformando, vía Decreto Presidencial apoyándose en la Ley Habilitante espuria, bajo el argumento de buscar saldar la ausencia de previsión presupuestaria, para permitir, con su sola autorización, la creación de los Fondos y la emisión de bonos, mediante la Reforma Parcial de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público, y ha tenido el descaro de darle "un cheque en blanco" al ministro del poder popular para la Planificación y Finanzas (Artículo 81) para que, "excepcionalmente" por causas "sobrevenidas, o no previstas, o difícil de prever para el momento de entrada en vigencia de la Ley de Endeudamiento Anual, celebre "Operaciones de Crédito Público", por encima del monto máximo de endeudamiento permitido en dicha ley, imputable al monto máximo de endeudamiento a establecerse en la ley de endeudamiento anual para el próximo ejercicio fiscal. Para la validez  de las operaciones de crédito público, queda "facultado" el tte. cnel. (r) para decretarlos, sin que sea necesaria la opinión del BCV, ni la aprobación de la Asamblea Nacional, y de vaina Giordani les va a notificar del "hecho cumplido". Por otra parte (Artículo 90) quedan exceptuados todos institutos autónomos y los institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, así como las sociedades mercantiles del Estado, de ley especial "autorizadora" para realizar operaciones de Crédito Público, requiriendo solo la autorización del teniente coronel

Anteriormente, el gobierno había venido hablando de soportar el esquema sobre dos "mecanismos": el Fondo Nacional de los Trabajadores y el Fondo de Ahorro Popular, ambos inconvenientes cuando la inflación galopa descontrolada. El primero se encargará de emitir bonos Petrorinocos (probablemente denominados en dólares de los Estados Unidos) y títulos inmobiliarios (probablemente denominados en Bs. "devaluados"), y pasarán a formar parte del quinto mecanismo facultado para manejar divisas (además del BCV, PDVSAS, Fonden y BANDES). 

El Fondo Nacional de los Trabajadores se sostendrá en una nueva filial de PDVSA, PDVSA Social, cuyo capital inicial, en ausencia de recursos financieros, se conformará con el equivalente a un 4% del monto correspondiente a la inversión de la Corporación Venezolana de Petróleo, filial de PDVSA, en las empresas mixtas (creadas y por crearse) en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO). Supuestamente PDVSA Social, por su participación en las empresas mixtas, generará dividendos y será receptora del saldo que pagan las empresas mixtas por impuesto a la extracción petrolera (33,33% del valor de los hidrocarburos que salen de los pozos, una vez que se descuenta la contribución por regalía; es decir el 3,33% restante), que de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos vigentes se paga mensualmente al Fisco Nacional. Queda a discreción del trabajador la escogencia entre un bono (petrobono) Petrorinoco o por un título inmobiliario para ser aplicado por una vivienda o por la reparación y modernización de la que posea. El primero recibirá "ganancias" anualmente, sobre el segundo no se ha especificado nada. Ambos papeles no pueden ser canjeados sino a partir del segundo año, en la Bolsa Pública Bolivariana de Valores.


EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL tte. cnel. (r) DE SU PROMESA ELECTORAL DE RESTABLECER LA RETROACTIVIDAD DEL PAGO DE LA ANTIGÜEDAD AL MODELO PREVALECIENTE PARA CUANDO FUE CAMBIADA EN 1997; ASÍ COMO TAMBIEN,  HONRAR  EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD Y LA COMPLEMENTARIA, LE HA CAUSADO INMENSA PÉRDIDAS A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS.
El ordenamiento legal existente, preveía que el Estado debía pagar, en efectivo, a los 90 días de haberse aprobado la reforma de la LOT (19 de Junio de 1997) los primeros 50.000 Bs. viejos de la deuda, y haber entregado Títulos Públicos para el resto  de los primeros 150.000 Bs. viejos, garantizados y negociables a corto plazo en el mercado de valores. El resto de la deuda debía ser colocado, en un plazo de cinco años, en las instituciones financieras que seleccionara el trabajador. Lo que quiere significar, que para el 19 de Junio de 2002, el trabajador había recibido la totalidad de sus derechos.
Como quiera que el gobierno no honró la deuda con los trabajadores y no les pagó, entró a regir el apartado de cargar intereses a la deuda, correspondientes a la tasa activa reportada por el BCV. Posición que no comparte el 'magistrado' Omar Mora, presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (hoy integrante de la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, en representación del TSJ), cuando en su Decisión Nº434 de fecha 10 de julio de 2003, y la "Aclaratoria" de 16 de Octubre de 2003, pretende establecer como "jurisprudencia", que los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará la tasa del 3% (conforme a los lineamientos del Código Civil), desconociendo los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, contemplado en el Artículo 89 Constitucional, y en la reforma de la LOT del 19 de junio de 1997.
De acuerdo con dicha información la tasa activa promedio para el lapso de 5 años fue de xx%, mientras que la tasa de inflación (represada), era de xx%, mientras la real estaba muy por encima. Es obvio que el trabajador, en ese lapso, perdió la diferencia entre la tasa de inflación y la tasa activa. La situación se agrava más para el presente año, toda vez que la diferencia entre ambas tasas se hizo mayor, y en el año 2006 el gobierno devaluó la moneda, afectando a todos quienes les debiera el gobierno, y favoreciendo a este. Por otra parte, el gobierno sustrajo reservas internacionales del BCV para transferirlas al FONDEN, sin enterar el correspondiente contravalor en bolívares, y el BCV ha venido otorgando préstamos a PDVSA para cubrir sus insuficiencias de caja. Ambas situaciones han obligado al BCV la emisión de moneda sin contravalor en divisas, por lo que el bolívar, antes fuerte, ha perdido el respaldo legal, que se ha reflejado en una pérdida de su valor adquisitivo. A manera de ejemplo, el bolívar fuerte que en su introducción a comienzos de 2008, correspondía a 1.000 bolívares de los viejos, hoy representa menos de 400 bolívares de los viejos, en cuatro años ha perdido más del 60% de su valor original. Por otra parte, el gobierno se ha negado a compensar los salarios apropiadamente, para contrarrestar el efecto de la inflación, y se ha negado a discutir los contratos colectivos. El incumplimiento del pago de los pasivos laborales le ha impedido a los trabajadores cubrirse, de esta eventualidad adquiriendo bienes revaluables, o adquiriendo divisas fuertes. Lo que si han hecho aquellos empleados del proceso quienes tienen acceso a sus prestaciones.

Cumplir con la palabra empeñada en su campaña electoral de 1998, y regresar hoy al sistema derogado en la Ley de Trabajo de 1997, es decir, pagar la antigüedad con base al último salario devengado y hacerlo retroactivo al momento en que se derogó (1997), y honrar la inmensa deuda de pasivos laborales desde esa misma fecha, luce "incumplible",  para el tte.cnel. (r), desde todo punto de vista. Toda vez que desperdició las oportunidades que se le presentaron, a lo largo de estos trece años de desgobierno, cuando su partido, el PSUV, dominaba a sus anchas en la Asamblea Nacional, y le ingresaban ingentes recursos petroleros y fiscales. Creyó que la "borrachera fiscal" era infinita, y hoy con las arcas al mínimo, y enfrentando una campaña electoral con una baja credibilidad y aquejado de un mal incurable que le impide realizar la campaña con acercamiento directo al pueblo, pretende hacer gala de sus "maromas" y otorgar un engañoso aumento del salario mínimo, que suele hacer cada año para el día del trabajador, el 1º de Mayo, de un 30% en dos partes, haciéndoles creer a los trabajadores que el aumento real es de 32,25%, cuando en realidad es del 26,4%, para llevarlo a partir del 1º de septiembre de 2012 a 2.047,52 Bs. Adicionalmente le adiciona los tícket de alimentación,  para concluir que el ingreso mensual mínimo de un trabajador (salario + ticket de alimentación) será de más de 3.000 Bs, que a una de las tasas vigentes de 4,30 Bs por dólar (tasa que no está accesible para nadie en el país por la crítica situación de las reservas líquidas internacionales del BCV), concluir que es de 698,6 dólares de los Estados Unidos, y sus acólitos, muñecos del ventrílocuo tte. cnel. (r). (Maduro, Diosdado, Jaua, Ramírez, Willi Rangel, Luís Tellería, Carlos López, y otros) se encargan de vociferar que dicho salario mínimo es el "más alto de Latinoamérica", olvidando que la Industria Nacional tiene que recurrir al "mercado negro" de divisas, que se tasa en más del doble de la indicada por los "corifeos", dejándolos en ridículo ante el pueblo. Aquí le cala perfectamente la frase que suele citar: "por más que se tongoné, siempre se le ve el bojote".
Sin duda que aprovechará la ocasión del corte de las pasivos laborales correspondientes al pago no honrado todavía y sus interéses, así como también,  la antigüedad y complemento de la misma que rige actualmente, Abril de 2012, de los empleados y obreros de la Administración Pública y del sector privado, para en lugar de honrarlas con un pago en efectivo, como debería ser y esperan todos a quienes se les adeuda, depositarlas en alguno de los Fondos de Ahorros que está creando para emplearlas con fines netamente electorales. !Maña vieja es costumbre!

Como quiera que los acreedores, los empleados y trabajadores de la administración publica, esperan el pago de sus pasivos laborales en efectivo y compensadas sus perdidas de valor. Como justa compensación,   estas deberían ser convertidas a dólares a la misma tasa que utilizan para hacer alarde de la benevolencia del tte. cnel. (r) (4,30 Bs./dólar), la cual si sería realmente una medida "socialista" reivindicativa de la clase trabajadora que dice proteger. Cualquier otra medida contraria sería un "vil engaño" más.


EL tte. cnel. (r) ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROMULGAR UNA NUEVA LOT, VÍA DECRETO PRESIDENCIAL Y BAJO LA MORIBUNDA LEY HABILITANTE.

La reforma de la LOT es un mandato del Poder Constituyente (el pueblo), expresado en la Constitución Nacional al Poder Constituido (la Asamblea Nacional), en su carácter de representante del poder originario del pueblo venezolano, como expresamente se señala en el Preámbulo de la Constitución Nacional. Que en su condición de mandato constituyente no es renunciable, ni puede ser delegado a otro poder público. Así como también, la formulación, elaboración, y promulgación de las leyes, y especialmente las orgánicas es potestad absoluta de la Asamblea Nacional.


El tte. cnel. (r) pretende ampararse en la "LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN", decretada el 15 de Diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional, espuria, por carecer de la representatividad necesaria para actuar en nombre del Poder Originario, en las postrimerías de su período constitucional, y por un plazo ampliado a 6 meses más de los 12 solicitados, solapándose con el período constitucional de la siguiente Asamblea Nacional, a quien le competía dar cumplimiento al mandato constituyente pendiente de reformar la LOT. No obstante, entre las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en dicha Ley, no se incluye la reforma de la LOT.

La reforma de la LOT por las implicaciones y efectos que tiene sobre la inmensa masa trabajadora del país, y de los patronos, no puede ser redactada sin la participación de los representantes calificados de los mismos, y mucho menos con la abusiva participación de los representantes gubernamentales carentes de representatividad y dudosa experiencia en estos menesteres. Así como tampoco con la falsa celebración de "consultas populares" y recopilación de unas 19.000 propuestas, y de firmas bajo coacción (firmas planas, para recoger el calificativo que emplearan para el referendo revocatorio del mandato presidencial, que perdieron, pero no entregaron), dejando de lado e intencionadamente a la Comisión Tripartita Nacional para el Diálogo y la Concertación Social, expresión indiscutible de madurez democrática, que serviría de instancia permanente de diálogo y concertación social para el diseño y ejecución de políticas económicas y sociales. Mal puede el tte. cnel. (r), ignorar este hecho, y sentirse investido del mandato constituyente, y hacer uso del talante intervencionista como Jefe de Estado, para imponer condiciones de trabajo unilaterales e imperativas.

A TRECE AÑOS DE ORDENADO AL GOBIERNO EL PAGO DE LAS PASIVOS LABORALES, NO HA SIDO CAPAZ DE DETERMINAR EL MONTO ADEUDADO. NO OBSTANTE LAS CIFRAS ESTIMADAS LO SITÚAN HO Y NETRE DIEZ Y QUINCE MIL MILLONES DE DÓLARES. CANTIDAD QUE EQUIVALE A LA MITAD DEL MONTO DONADO A LOS PAÍSES QUE SE LE DOBLEGAN.

La Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de los Pasivos Laborales designada por el tte. cnel. (r) en Febrero del 2000, y presidida por el Gral (Ej) de División Francisco Usón Ramírez, en esfuerzo de cooperación entre la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE) y la Universidad de Carabobo, recibió escasos recursos con los que acometer una tarea verdaderamente intimidante. No solo había que determinar los pasivos laborales, sino también, los aportes equivalentes a cinco días de salario por mes, que cada patrono estaba obligado a depositar en un fideicomiso a nombre de cada uno de sus empleados, a fin de entregar todo ese monto al empleado al concluir la relación laboral. La estimación preliminar de esa comisión, situaba la deuda en unos 25.000 millones de dólares. Hoy los voceros y representantes de las fuerzas laborales democráticas cifran estas deudas en unos 20.000 millones de dólares. Habrá que esperar u nuevo gobierno, para que se dilucide el monto real.



RESPALDAR LA DEUDA FINANCIERA CON UNA FILIAL DE PDVSA, QUE SE ENCUENTRA QUEBRADA, EQUIVALE A CORRER EL MISMO RIESGO QUE LOS FONDOS DE TRABAJADORES Y JUBILADOS DE PDVSA QUE SE PERDIERON POR NO HABER ACTUADO LA DIRECTIVA DE ESA EMPRESA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.

Por más que se jacte el teniente coronel de los inmensos recursos de petróleo de la Faja, y de la aparente salud de PDVSA, pretender que con la creación de una nueva filial, PDVSA Social, conformada con un capital equivalente al 4% de participación accionaria en las empresas mixtas, creadas y por crearse en la FPO, de la Corporación Venezolana del Petróleo, Filial a su vez de PDVSA, y alimentada con el 3,33% del impuesto de extracción de las mismas, en momentos en que PDVSA le adeuda a sus empresas mixtas lo correspondiente a sus cuotas de producción, no tiene fondos ni capacidad para endeudarse, no brinda garantía alguna de beneficio, ni alcanza para cubrir la inflación anual acumulada a razón del 30%, ni la pérdida de valor de la moneda, máxime con otra devaluación en puerta. Adicionalmente, no existe garantía alguna, aún con un aumento del precio de la cesta petrolera venezolana, que PDVSA obtenga ingresos suficientes para aportar a este compromiso. Por otra parte, poco interés podrán tener los títulos inmobiliarios, cuando el gobierno no otorga la propiedad de las viviendas que asigna.

LA MANERA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, DE LOGRAR ARMONÍA ENTRE LOS SECTORES INVOLUCRADOS, ES LA CONCERTACIÓN. DONDE LA PARTICIPACIÓN DE IGUAL A IGUAL, EL PLANTEAMIENTO ABIERTO DE LAS POSICIONES Y LA BÚSQUEDA DEL CONSENSO DEBE SER LA REGLA IMPERANTE. SI ALGUNA PARTE CONSIDERA QUE OTRO HA OBTENIDO VENTAJA, SE SENTIRÁ ENGAÑADO Y SURGIRÁ EL CONFLICTO.

La Ley Orgánica del Trabajo de 1997 incorporó los derechos por indemnización de antigüedad y auxilio de cesantía que regían antes, en una sola prestación a la que llamó indemnización de antigüedad


La vía planteada en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 preveía el mecanismo de participación conjunta entre representantes autorizados de la clase trabajadora y de los órganos empleadores, y del gobierno. Este último en su doble condición de representante del poder Ejecutivo y gran empleador por medio de la Administración Pública y de las empresas del estado, para concertar todo lo relativo a los temas que pudieran ocasionar conflicto. El principal problema que se encaraba en los años 80 era los pasivos laborales y los pagos por cesación de la relación laboral. La cual preveía


El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el Estado venezolano, el sector empleador y las principales centrales sindicales del país en 1997, tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar el régimen de cálculo de las pasivos laborales (antigüedad), y por la otra, transformar el sistema de seguridad social, en el marco de un programa de ajuste estructural neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo gobierno, denominado Agenda Venezuela. De este proceso de concertación, surgieron un conjunto de instrumentos legales que tenían por finalidad optimizar y armonizar las relaciones sociales de producción material, a partir de la configuración de un consenso entre los actores sociopolíticos y económicos implicados en el mismo. Desde el método hermenéutico-dialéctico que proporciona una perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan las funciones de los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, en razón de interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas posiciones políticas e ideológicas. Concretamente, se examinan los aportes y contradicciones del ATSSI que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se interpretan las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del mismo. Se concluye que el diálogo social es una herramienta democrática fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya función medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función del beneficio nacional

Sergio Sáez
Versión1203201

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@kRata (comic) `Sabino Romero 10deLuluncoto 18 años El Libertario 1º de Mayo 27 de febrero 4 de febrero Aana Wainjirawa abajo los muros de las prisiones Abdicación del rey de España abolicionismo Aborto abstencion Abstención abstención electoral abuso militar en Venezuela abuso policial abuso sexual niños Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat acampada Acampadas acción directa anarquista Acción Directa Autogestiva Accion directa no violenta Acción Ecológica Acción Libertaria actividades activismo actualidad del anarquismo Acuerdo Venezuela China adecos chavistas agresiones en Venezuela agresiones a sindicalistas en Venezuela agroecología Agustín García Calvo Alan Furth Alan Moore Albert Camus Alberto Acosta Alcedo Mora Alejandro Álvarez Alentuy Alexander Luzardo Alfonso "el Set@" Alfredo Bonanno Alfredo Vallota Alí Moshiri Alí Primera Alí Rodríguez Araque alternativa Alternativa Antimilitarista Alto costo de la vida Alvaro García Linera Amador Fernández-Savater América Latina Américo Alejandro Balbuena Aministía Internacional Amnistía Internacional Amnistía Internacional Venezuela Amor amor libre Amor y Rabia análisis análisis anarquista sobre Venezuela análisis asamblea nacional análisis conflicto con Colombia análisis de izquierda Venezuela análisis de la revolución bolivariana análisis económico análisis reformas en Cuba análisis sobre Venezuela anarchico anarchism anarchism kurdistan anarchism venezuela anarcofeminismo anarcopunk venezuela anarquismo a la venezolana anarquismo básico anarquismo caracas Anarquismo en América Latina anarquismo en Argentina anarquismo en barquisimeto anarquismo en Francia Anarquismo en México anarquismo en Perú anarquismo en rusia anarquismo en Uruguay Anarquismo en Venezuela Anarquismo es movimiento anarquismo hoy anarquismo ilegalista Anarquismo social anarquismo suiza anarquismo venezuela anarquismo vs. Estado anarquismo y cárceles anarquismo y comunicación anarquismo y derecho anarquismo y ecología anarquismo y 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